Hola, ¿he escuchado que después de una nueva ley que ha salido, quien da trabajo a extranjeros clandestinos puede ser condenado. Es verdad? Que tipo de penas se corren?
El Texto Unico sobre la inmigración, prevee en el artículo 22 el delito de empleo de extranjeros, ciudadanos extracomunitarios, irregulares.
De hecho esta previsto, que la persona que emplee a las propias dependencias trabajadores extranjeros sin permisos de estadía o que este sea caducado, y del cual no se haya hecho, en términos legales, la petición de renuevo, revocado o anulado, será sancionado con la reclusión de 6 meses a 3 años y multado con 5.000 euros por cada empleado irregular. (Estas sanciones han sido introducidas por el D.L. 92 del 2008).
Endurecimiento de las penas después del d.lgs. 109 del 2012
Además de lo que fue ya previsto para la ocupación irregular de ciudadanos extracomunitarios el d.lgs, n. 109/2012 ha introducido la hipótesis de agravante de delito.
En particular, esta previsto un aumentos de las penas en los siguientes casos:
– los trabajadores empleados sean en número superior a tres;
– los trabajadores empleados sean menores en edad no laboral;
– los trabajadores empleados sean sujetos a otras condiciones laborales de particular explotación.
Si el empleador será condenado, tendrá que pagar, como sanción adicional, el costo del rempatrio del trabajador extranjero asumido illegalmente.
Otras modificaciones aportadas al Decreto legislativo n.109 de 2012
Como es ya conocido,el decreto legislativo n.109 de 2012 implementación de la Directiva Europea 2009/52/CE (publicado en la gaceta oficial el 25 de julio pasado) ha realizado importantes modificaciones al texto Unico sobre la Inmigración.
Particularmente, han sido introducidas nuevas disposiciones al artículo 22 el que, disciplina las modalidades de ingreso a Italia de los ciudadanos extracomunitarios por motivos de trabajo subordinado. Recordamos, que para poder asumir regularmente, un ciudadano extranjero extracomunitario, tiene que poseer un idoneo permiso de estadía que lo abilite a desarrollar actividad laboral.
De otra manera, la posibilidad de asumir es consentida después de la emanación del decreto de los flujos (a menos que no se trate de particulares casos de trabajo) que determina la cuota de extranjeros que pueden ingresar por motivos laborales a Italia.
Sólo después de la emanación del decreto de flujos, se podrá activar la procedura finalizada al conseguimiento del nulla osta que permitirá al extranjero de tener la visa para el siguiente ingreso a Italia. El nulla osta se requiere en el Sportello Unico per l’immigrazione. Esta ventanilla después de la petición del empleador, efectuará las oportunas verificaciones asistido por otros órganos (en particular modo por la Jefatura de policía y por la Dirección provincial de trabajo).
Hipótesis de rechazo y revocación del nulla osta
En el nuevo decreto, han sido introducidas hipótesis para el rechazo del nulla osta.
En particular, el nulla osta es rechazado si, depués de los controles, el empleador resulta condenado en los ultimos cinco años, aunque con sentencia no definitiva, y tambien después de acuerdos por los siguientes delitos:
a) Complicidad de inmigración clandestina hacia Italia y de emigración clandestina de Italia hacia otros Estados o por delitos directos al reclutamento de personas para destinar a la prostitución o a la explotación de la prostitución o de menores para utilizarlos en actividades ilécitas;
b)intermediación ilécita y explotación del trabajo en virtud del artículo 603bis del código penal;
c) ocupación a las propias dependencias de extranjeros privos de permiso de estadía o con permiso de estadía caducado.
Además, el nulla osta será rechazado o, en el caso que sea sido dado será revocado si los documentos presentes fueron obtenidos mediante fraude o hayan sido falsificados o, si el extranjero no se dirige al Sportello Unico per l’immigrazione para firmar el contrato de estadía, dentro de 8 días de su ingreso a Italia, excepro por causas de fuerza mayor.
Avv. Andrea De Rossi
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