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Bonus Asilo: Quién puede obtenerlo y Cómo presentar la solicitud?

El bonus asilo es un reembolso reconocido del Gobierno Italiano, por los gastos en que incurre la familia para la guardería (asilo) o para el sostenimiento de otra persona en su hogar, en el caso de niños que no puedan asistir a la guardería (por razones de salud certificadas por el pediatra).

Pueden acceder a la medida los extranjeros titulares de cualquier permiso de residencia, y por lo tanto no solo los residentes que tengan un permiso de residencia a largo plazo, que tengan residencia en Italia. La solicitud debe ser presentada por el padre que respalda el pago de la matrícula.

La excepción para el reembolso en el domicilio: se requiere la convivencia de un menor y el progenitor solicitante.

Cómo y cuándo presentar la solicitud?

La solicitud se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2022, completando los formularios disponibles en el sitio web del INPS, al que se debe acceder a través de SPID, o mediante un patronato.

Cuánto se cobra: cómo se determina el reembolso?

Lo que se tiene que cobrar por el bonus se establece en base al ISEE de los menores, indicador que normalmente se utiliza como referencia para las prestaciones subvencionadas de los menores hijos de padres solteros y no convivientes.

En el ISEE del menor se toma en consideración la condición del progenitor soltero y no conviviente para determinar si afecta o no al ISEE de la unidad familiar del menor.

Cantidades:

  • 3.000€ presupuesto anual para menores ISEE igual o inferior a 25.000€;
  • 2.500 € presupuesto anual para ISEE menores entre 25.000 y 40.000 euros;
  • Presupuesto anual de 1.500€ para menores ISEE mayores de 40.000€.

El bous para el asilo (guardería) le llega mensualmente en una suma global como reembolso para el domicilio.

Método de pago: qué modalidades puedo seleccionar?

Puede optar por recibir el pago en su cuenta bancaria o de correos, pero también:

  • por transferencia bancaria domiciliada (servicio ofrecido por la oficina de correos italiana para aquellos que no tienen una cuenta corriente);
  • en su cuenta corriente de correos;
  • en prepago con código Iban;
  • a través de Iban de un banco en la zona SEPA (fuera de la UE).

Artículo realizado para nuuestra casa Editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo

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