A partir del 22 de junio de 2022 entró en vigor el decreto ley 73/2022 (en el siguiente enlace) que introdujo, entre otras medidas, las normas para la simplificación de los trámites para la expedición del nulla osta para trabajo de temporada. Estas reglas se refieren a las solicitudes deNulla Osta presentadas en 2021 pero también para el futuro Decreto de Flujos 2022.
En particular, el Decreto establece que dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, se emitirá el Nulla Osta para todas las solicitudes presentadas bajo el decreto de flujos de 2021.
Por esta razón todos los casos están definidos por diversas razones que aún están pendientes. Estos motivos pueden ser, por ejemplo, la falta de transmisión del dictamen de la Jefatura de Policía (sobre las causas que impiden la estancia) o de la Inspección de Trabajo (sobre los requisitos de ingresos del empleador).
Una vez que la Prefectura ha cerrado la práctica mediante la emisión del Nulla Osta, la Embajada de Italia del país donde se encuentra el trabajador debe emitir la visa de entrada. Sin embargo, cabe señalar que la Embajada aún podría negar la visa sobre la base de cualquier impedimento relacionado con el ciudadano extranjero, que la Prefectura no había planteado.
Otra novedad importante: el nulla osta ya te permite trabajar: por lo tanto, incluso el trabajador que está irregularmente en Italia será regularizado.
Condiciones para que esto sea posible: presencia en Italia al 1 de mayo de 2022, que debe demostrarse a través de «huellas dactilares, declaración de presencia, documentación de cierta fecha de organismos públicos». Será la Oficina de Inmigración la que compruebe la presencia en esa fecha, en el momento de la firma del contrato de residencia – necesario para la expedición del permiso de residencia- entre el empleador y el ciudadano extranjero.
Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por nuestra Abogada Federica Merlo
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