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Los refugiados en Italia podrán autocertificar su estado civil!

Los refugiados también podrán recurrir a las autocertificaciones, para certificar su condición de estado civil, para poder casarse en Italia. Así aclara la Circular del Ministerio del Interior del Departamento de Asuntos Internos y Territoriales, del 12 de enero de 2022 relativa al «Nulla Osta» para el refugiado extranjero que pretenda casarse en Italia.

La Circular recuerda que el art. 116 del Código Civil establece que los ciudadanos extranjeros que pretendan contraer matrimonio en el territorio nacional deberán presentar en el registro civil una declaración hecha por la autoridad competente de su país que demuestre que no existe impedimento para contraer matrimonio.

Sin embargo, dicha disposición no se aplica a los refugiados, que no pueden obtener el documento firmado por la autoridad competente del país de origen.

Hasta ahora, la autorización en cuestión era emitida por el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), pero dada la incapacidad de la organización para obtener la documentación necesaria para emitir dicha certificación, se ha hecho una simplificación de este procedimiento.

El Ministerio del Interior, habiendo oído también la opinión del Fiscal General del Estado, ha aclarado por tanto con la nueva circular que para obtener el «nulla osta» para el matrimonio, los refugiados podrán aportar un certificado u otro documento idóneo para certificar el estado civil libre con una declaración sustitutiva conforme al Dpr. norte. 445/2000.

FUENTE: Integración de Migrantes – Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

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