A partir del 1 de enero de 2022 se modifican las reglas relativas al pago de salario en la «busta paga» para ayudantes domésticos y asistentes de ancianos con un contrato de trabajo regular. De hecho, se ha añadido un límite para los salarios que se pagan en efectivo: veamos todos los nuevos detalles.
El pago de salario en la «busta paga» para ayudantes domésticos y asistentes de ancianos, ha cambiado desde el 1 de enero de 2022.
Los primeros cambios iniciaron el pasado julio de 2018, cuando entraron en vigor las disposiciones del artículo 1, párrafo 910, de la ley 205/2017, que imponen al empleador la obligación de pagar los salario en modo rastreables y que se pueda comprobar, independientemente del tipo de relación laboral y duración del contrato con el empleador. La única excepción hasta ahora quedó para el trabajo doméstico que, a pesar de ese cambio, podía seguir siendo pagado en efectivo.
De hecho si hasta el último día del 2021 era posible realizar pagos por un total de 2.000 euros sin riesgo de sanción a los asistentes domésticos, a partir del 1 de enero el límite para el pago del salario en efectivo baja a 1.000 euros. Entre otras cosas, en caso del retiro de más de 1.000 euros de la cuenta bancaria, la entidad de crédito bancario podrá pedir una justificación de la operación. Si lo considera necesario, el mismo banco podría enviar un informe a la Unidad de Inteligencia Financiera. Para quienes no respeten el límite, está prevista una sanción administrativa que puede ir desde los 3.000 euros hasta los 50.000 en los casos más graves.
En cualquier caso, sin embargo, siempre será recomendable pagar el salario a los ayudantes domésticos y asistentes de ancianos con medios rastreables y comprobantes de pago, esto también le permitirá acceder a una serie de ventajas fiscales. Por ejemplo, la deducción de las cotizaciones pagadas al INPS por el trabajador doméstico, por un máximo de 1.549,37 €. O la deducción para quienes recurran a los servicios de un asistente para personas no autosuficientes. Esta deducción es igual al 19% de la remuneración reconocida hasta un máximo de 2.100,00 €. La deducción máxima, por lo tanto, es de 399,00 € anuales. Esto es solo para aquellos que tienen un ingreso no superior a € 40,000.00 por año.
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