La reciente conversión en reforma de ley del welfare ha dado paso a numerosos cambios dentro el mercado laboral, con el objetivo de lograr un mercado incluyente y dinámico, para aumentar el empleo, especialmente para los jóvenes y las mujeres, hoy al margen o totalmente excluidas del mercado de trabajo
Varias novedades, especialmente en los c.d «flexibilidad en entrada» y, en particular en el contrato a términe fijo «contratto a termine».
En cuanto a los contratos a términe fijo, la intención del Gobierno es restringir su uso, a través de un aumento en la tasa de contribución del 1,4%, con efecto a partir del 1 de Enero de 2013, para la financiación de ASpI (Seguros sociales para el empleo).
El contrato a términe fijo
Hay muchas novedades, pero básicamente las más importantes
tienen que ver con:
1. la posibilidad de que el empleador pueda estipular este tipo de trabajo, sólo por primera vez y sin la posibilidad de prorrogar el contrato por un período máximo de 12 meses (la versión anterior era de 6 meses);
2. la eliminación de c.d. «causalone» , lo que justifica la oposición del término.
Sin embargo, el empleado puede seguir trabajando incluso después del período fijado en el contrato proporcionado en los nuevos límites de:
– 30 días (anteriormente eran 20 dias) para los contratos de duración inferior a 6 meses;
– 50 días (anteriormente eran 30-días de prueba) para contratos de larga duración.
En estos casos, antes de la expiración del contrato, el empleador debe comunicar obligatoriamente la extensión a las Oficinas para el empleo competente, con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo por decreto no regulamentario.
CONDICIONES PARA LA REANUDACIÓN
Otra novedad tiene que ver con las condiciones que deberán cumplirse para la reanudación. El empleador, de hechos, con el fin de tener el mismo trabajador, una vez vencido el contrato de trabajo, debe esperar un período de:
• 60 días (anteriormente eran 10 días) para los contratos de duración inferior a 6 meses;
• 90 días (anteriormente eran 20 días) para contratos superiores a 6 meses
En particular en los procesos de producción (como por ejemplo el inicio de un nuevo negocio, lanzamiento de un producto o servicio innovador, etc.), los términos se reducen respectivamente a:
• 20 días para contratos inferiores a 6 meses;
• 30 días para los contratos superiores a 6 meses.
LA APELACIÓN
En el caso el cual el empleado desearía hacer una apelación al contrato por una posible nulidad del término fijado, los termines han sido corregidos para evitar el descenso:
• 120 días (anteriormente eran 60 días) a partir de la terminación del contrato
• 180 días (anteriormente eran 270gg) a partir de la apelación anterior.
Los nuevos términos serán operativos a partir del 1 de enero de 2013.
LA COMPENSACIÓN
Noticias importantes también en el frente de compensación.
De hecho, en el caso de despido ilegítimo, la indemnización prevista en el ajuste entre un mínimo de 2,5 y un máximo de 12 mensilidades del último salario global, cubre en su totalidad el perjuicio sufrido por el empleado durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo y la pronunciación de la medida.
DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL
Cabe señalar, además, que en caso de transformación del contrato a términe fijo en contrato indefinido, es prevista la restitución al empleador de la contribución adicional pagada, pero sólo dentro de los límites de los últimos 6 meses, después de la expiración del período de prueba.
La restitución también se hace si el empleador contrata al trabajador con un contrato de duración indefinida en un plazo de 6 meses a partir de la terminación del contrato anterior.
Dr. Massimiliano Matteucci
www.studiomatteucci.org
Versión en español: C. Z. León