El Reddito di Emergenza (REM), el bonus de Emergencia en español, es una medida de apoyo para las familias que viven en condiciones difíciles por la emergencia del COVID-19.
El INPS ha comunicado, vía mensaje, las nuevas formas de obtener el Reddito di Emergenza para los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Las solicitudes, se pueden enviar desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2021.
Veamos con más detalle cómo hacerlo.
Se incrementa el umbral máximo en el Iseepara los núcleos familiares que residen en casas alquiladas, podrán obtener el subsidio también sujetos que terminaron entre el 1 de julio de 2020 y el 28 de febrero de 2021 la indemnización de Naspi y Discoll.
Tiene tiempo desde el 1 de Julio hasta el 31 de Julio de 2021 para presentar la solicitud. La fecha límite se fijó previamente circolare n. 61 del 14-04-2021.
Quién puede solicitar El Reddito di Emergenza (REM)?
Los interesados deberán hacer una solicitud, pueden hacerla:
- Las familias en dificultad, con los requisitos de ingresos y residencia especificados en el párrafo 1 del art. 12 (residencia e ingresos especificados a continuación)
- Aquellos que entre el 01.07.2020 y el 28.02.2021 hayan terminado de recibir el NASPI o DIS-COLL (Beneficio por desempleo)
Rem para familias: los requisitos
- tener residencia en el momento de la solicitud. Atención: se requiere residencia PARA EL SOLICITANTE y no hay una duración mínima;
- Salario familiar en febrero de 2021 inferior a 400/800 euros mensuales (según la composición de la unidad familiar). Si la unidad familiar vive en una casa alquilada, el umbral se incrementa en una doceava parte del valor anual del alquiler;
- Isee inferior a 15.000 euros;
- Indemnización Covid-19: ningún miembro de la familia debe haber recibido la indemnización Covid-19 prevista por el Decreto Ley 41/2021;
- patrimonio inmobiliar (suma de cuentas corrientes y valores mantenidos a nombre de cada miembro de la familia), no superior a 10.000 euros, incrementado a 5.000 euros por cada miembro, hasta un máximo de 20.000 euros. En el caso de la presencia de una persona con discapacidad, el límite se incrementa a 5.000 euros más.
Incompatibilidad con otras medidas
Como especifica el INPS en la Circular del 1 de abril, el Reddito de Emergencia para la unidad familiar NO es compatible con:
a) con las indemnizaciones COVID-19 a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley n. 41/2021;
b) con prestaciones de pensión, con excepción de la prestación ordinaria por invalidez y los tratamientos por invalidez civil;
c) con ingresos del empleo con salario superior a umbral máximo de renta familiar (400/800 euros al mes), que varía según la composición de la familia
d) con la pensión de ingresos y de ciudadanía percibida en el momento de la solicitud.
Beneficiarios de la indemnización por desempleo: los requisitos
El Reddito di Emergenza también puede ser solicitado por quienes hayan terminado de recibir la prestación por desempleo (NASPI o DIS-COLL) entre el 1 de julio de 2020 y el 28 de febrero de 2021 y no tengan los requisitos para solicitar el REM conforme al apartado 1 (como familia) .
Estos son los requisitos:
- residencia en Italia en al momento de hacer la solicitud por parte de la persona que ha terminado de recibir la prestación por desempleo;
- ISEE que no supere los 30.000 euros
Incompatibilidad con otras medidas
El Reddito di Emergenza destinado a quienes no reciban más la quota por desempleo desde el 1 de julio de 2020 y el 28 de febrero de 2021, NO es compatible con:
a) una de las indemnizaciones de COVID-19 a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley núm. 41/2021;
b) prestaciones de pensión, con excepción de la asignación ordinaria por invalidez – a partir del 23 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del decreto Sostegni);
c) contrato de trabajo, a partir del 23 de marzo de 2021. Excepción: contrato de trabajo intermitente sin derecho a subsidio de disponibilidad y convenio de colaboración coordinada y continua;
d) reddito o pensione di cittadinanza percibida en el mismo período de referencia.
Horarios y métodos para enviar la solicitud
El Rem se puede solicitar al INPS desde el 1 de Julio hasta el 31 de julio de 2021 exclusivamente online a través de:
- el sitio web del INPS (www.inps.it), autenticando con PIN (si se emitió hasta el 1 de octubre de 2020), SPID, Tarjeta de Servicio Nacional y Cédula de Identidad Electrónica;
- patronato
El solicitante debe estar en posesión de un DSU (declaración única sustitutiva), a través del cual es posible solicitar el ISEE, válido al momento de presentar la solicitud.
Artículo realizado para nuestra casa Editorial Stranieri in Italia por la Abogada: Federica Merlo
Artículo traducido en Italiano por: Cristina Zambrano León