Buenos Días. Soy un trabajador subordinado y tengo 66 años, pero tengo sólo 18 años de contributos pagados. Me han dicho que puedo hacer contribuciones voluntarias para cumplir con el requisito de ancianidad en el Seguro para asi poder recibir la pensión por vejez. ¿Cómo funciona?.
Tanto los trabajdores subordinados como los trabajadores autónomos, pueden hacer contribuciones voluntarias al INPS después de haber cesado o interrumpido su actividad laboral para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para acceder a la pensión, es decir, tener 20 años de contributos pagados en el Seguro Social.
El pago de las contribuciones voluntarias para incrementar el importe de la propria pensión también puede ser realizado por los trabajadores, aunque si como bien sabemos han habido algunos cambios en la reforma de las pensiones para mejorar el reconocimiento de los pagos por la Seguridad Social.
El pago de las contribuciones voluntarias es una medida de tutela para el trabajador para asegurar su derecho a recibir la pensión, especialmente por aquellos períodos en los que no haya estado cubierto por el Seguro:
• cuando el trabajador por un período de su vida no ha realizado ningún tipo de actividad laboral sea subordinada que autónoma (incluso aquella parasubordinada)
• cuando el trabajador por breves períodos no ha tenido empleo remunerado por motivos familiares o de estudio;
• cuando el trabajador ha firmado un contrato part-time (a tiempo parcial) de cualquier tipo.
Antes de poder proceder al pago de las contribuciones voluntarias, es necesario que el Inps de una autorización al trabajador. Si se trata de un trabajador subordinado, el mismo recibirá dicha autorización sólo después de que la relación laboral haya sido interrumpida o resulta interrumpida por determinadas circunstancias, por ejemplo por motivos familiares, de enfermedad, ecc.
También los trabajadores que están inscritos en la «gestión separada» Inps, es decir, los trabajadores «parasubordinati» o los trabajadores autónomos (que no están inscritos en otro ente previdencial), pueden solicitar la autorización para el pago de los impuestos a la Seguridad Social en régimen voluntario.
Para obtener la autorización emitida por el Inps es necesario tener 5 años de contributos pagados en toda la vida laboral, o tener al menos 3 años de contributos pagados en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. En dicho cálculo, pero, no se incluyen las contribuciones efectivas o imputadas, o sea aquellas acredidatas directamente por el Inps durante el período de interrupción o reducción de la actividad laboral (por ejemplo períodos de enfermedad o accidente, desempleo, ecc…).
En adición, en el caso de que el solicitante sea un trabajador «parasubordinado» o un trabajador subordinado con contrato a tiempo parcial (part-time), será necesario tener al menos 4 años de contributos pagados para obtener la autorización del Inps. Además, en dicho segundo caso, las contribuciones voluntarias efectuadas a cargo del trabajador, servirán para cubrir o incrementar la cantidad de contribuciones que falta por los períodos de trabajo realizados con dicho tipo de contrato (contrato a tiempo parcial).
La solicitud para obtener la pensión por jubilación se presenta exclusivamente de 3 maneras:
• Por vía telemática a través del portal web institucional www.inps.it para aquellos que tengan el código PIN;
• Para aquellos que no tienen la capacidad para hacerlo electrónicamente, pueden comunicarse con el Contact Center al 803164 (gratis desde teléfonos fijos) o 06164164 (a pagamento desde móvil);
• También los patronatos o los intermedios autorizados por el Instituto pueden ser de ayuda para llenar la solicitud.
El importe requerido para efectuar las contribuciones voluntarias varía según el tipo de trabajo realizado por el trabajador y asimismo, la forma de pago cambia en base a la opción de pago elegida en el momento en que ha sido presentada la solicitud.
Después de haber pagado la cantidad total de las contribuciones voluntarias necesarias, el solicitante podrá presentar la solicitud de pensión por vejez.
*Es importante tener en cuenta que sólo una vez que se haya cumplido con los requistos de la edad, años o semanas de cotización establecidos en las normas de Seguridad Social, el derecho al pago de la pensión se hará efectivo. A petición del solicitante, es posible también que la pensión venga pagada a partir del primer día del mes sucesivo a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Puedo seguir trabajando si estoy jubilado?
Por último, se subraya que desde el momento en que una persona solicita la pensión por vejez, él no podrá realizar ningún tipo de trabajo subordinado, sino sólo trabajo por cuenta propria (trabajo autónomo).
Traducción en español: Cristina Zambrano León
Maria Elena Arguello
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