Aún sin visado, ingresar a territorio Schengen la ley para los peruanos y colombianos exige cumplir con determinados requisitos.
Ya es oficial que peruanos y colombianos puedan ingresar a territorio sin el visado Schengen, siempre y cuando esta estancia sea por periodos inferiores a 90 días para actividades no remuneradas, como las recreativas, turísticas, culturales, educativas, entre otras. Pero no debemos olvidar que debemos cumplir, además, los siguientes requisitos:
–Uso del nuevo pasaporte denominado biométrico. (En el caso peruano el pasaporte mecanizado habitual también será válido mientras esté vigente con la fecha límite de emisión del 6 de julio de 2016, aunque el pasaporte biométrico se expide desde febrero de 2016 y tiene un costo de 30 dólares en la Superintendencia de Migraciones del Perú, con sede en Prolongación de la Av. España 734 Breña, Lima, donde atienden de Lunes a Sábado ).
–Billete de entrada y con fecha de salida del territorio Schengen, es decir billete de ida y vuelta.
–Bolsa de viaje que asciende a 65 euros por cada día de estancia, que es el promedio mínimo del costo de la estadía. Es recomendable acreditar con documentos bancarios de la disponibilidad de dinero para mantenerse en la estadía.
–Seguro médico de viaje que garantice la asistencia hospitalaria y/o quirúrgica, debiendo de tener una cobertura mínima de 30 mil euros, con los que se garantiza la atención del viajero en caso de sufrir algún percance en su salud.
–Reservas de alojamiento. Reserva o contrato de un tour o el alquiler de vivienda para la estancia, o en caso de visitas familiares debe acreditarse con la “carta de invitación”, la que se expide en las Comisarías de Policía en España, preferentemente del domicilio más cercano del familiar que invita, lo cual tiene un costo aproximado de 90 euros y está sujeto a una serie de obligaciones.
Según el art. 25 de la vigente ley de extranjería (LO.4/2000, de 11 de enero) que determina los requisitos exigidos a los extranjeros que visitan Europa, ha clasificado estos requerimientos en dos tipos:
-Unos de naturaleza objetiva, comprobables en el momento de acceso y no cabe ninguna interpretación (Pasaporte. Seguro. Billetes de ida y regreso. Bolsa de viaje).
-Otros de naturaleza subjetiva que es de exclusiva interpretación del Agente de Policía que le entrevistará en frontera y tendrá que considerar: Que haya entrado por un puesto habilitado. Hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje válido que acredite con certeza la identidad de la persona. Que no esté sujeto a prohibiciones de admisión por ningún país del Convenio Schengen. Acreditación de medios de vida suficientes (una especie de reiteración). Requisitos sanitarios verificables. Y garantías del retorno en cuanto termine su estadía o motivos del viaje.
Es en base a estos últimos supuestos, los que se sustentan la decisión administrativa de mayor “rechazo en frontera”, que en caso de suceder usted puede contar con asistencia letrada. Su abogado estará habilitado de acuerdo con el artículo 25.1 L.J.C.A, para acudir al Juzgado de Guardia o Contencioso-Administrativo para suspender la ejecutividad de la decisión de rechazo, dado que estos actos administrativos muchas veces producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La jurisprudencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo Español ha declarado que cabe afirmar que son impugnables jurisdiccionalmente los actos de “trámite” si afectan a la situación personal del interesado, si son susceptibles de incidir negativamente en un derecho fundamental, si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto y producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Fuente: Abogado Maldonado
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