Tienes algun familiar, amigo o eres tu mismo que eres indocumentado en España, aquí todos los detalles de como poder obtener los papeles!.
Para que un extranjero pueda residir de manera legal en España debe cumplir determinados requisitos teniendo en cuenta las diferentes opciones para poder regularizar su situación, que pueden ser:
A través de una Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:
-Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Tener vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Es una autorización que podrás solicitar en cualquier momento y que te permitirá, durante un año, residir y trabajar en España.
Para este tipo de solicitud no se exige Contrato de Trabajo, pero se debe cotizar obligatoriamente durante el primer año para tener derecho a renovar la tarjeta en el momento del vencimiento.
Arraigo laboral: Se exige una estancia probada de al menos dos años y que haya trabajado sin contrato de trabajo durante, al menos, 6 meses.
No podrás solicitar esta autorización de residencia si llevas menos de 2 años en España, o si no puedes acreditar la relación laboral durante esos 6 meses.
Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
-Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Por razones humanitarias:
Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
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