El tribunal de Milán sentencia como discriminatoria la exigencia de un permiso de residencia de larga duración UE. Y exige al municipio de Milán y al Inps de eliminar el requisito de las páginas de internet.
Cerca de 340 euros al mes por cinco meses después del nacimiento o adopción de un hijo.
Estamos hablando del «assegno di martenità» que dan los Municipios, una ayuda económica para las madres mas necesitadas que no reciben otro tipo de beneficios (por ejemplo, prestaciones de maternidad que se obtiene si se es un empleada). La solicitud se presenta en el «Comune» de residencia dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o adopción del niño.
El subsidio económico espera a los ciudadanos italianos, de la Unión Europea y extracomunitarios, a estos últimos la ley que lo rige (Decreto Legislativo n. 151/2001) pide que tengan un permiso de residencia de larga duración UE, la llamada «carta di soggiorno» (tarjeta de residencia, en español).
Este requisito ya ha sido sentenciado como discriminatorio por diferentes jueces, que han ordenado de pagar el subsidio de maternidad que se negó a las madres extranjeras que tienen un permiso de residencia «normal», como son aquellos por motivo de trabajo o reagrupación familiar. Dictamen que hace pocos días atrás el Tribunal de Milán ha confirmado.
La juez Paola Di Lorenzo aceptó el recurso presentado por una mujer egipciana, asistida por los abogados Livio Blacks y Alberto Guariso de la «Associazione Studi Giuridici sull’Immigrazione (Asgi)». Como no tenía la «carta di soggiorno», el Municipio de Milán no le había permitido siquiera presentar la solicitud después del nacimiento de su cuarto hijo.
El comportamiento del Municipio, se lee en la ordenanza del 6 de noviembre, “ciertamente es discriminatorio” y por ende debe inmediatamente cesar. El juez aplicó el principio de igualdad consagrado en la Constitución Italiana y subraya que no hay ninguna razón que conecte una intervención de apoyo económico a las madres con la «cittadinanza» o la «carta de soggiorno».
La Sentencia: el Municipio de Milán deberá aceptar la solicitud y transmitirla al Inps, que deberá pagar a la mujer el subsidio de maternidad, más los intereses por el retraso. El juez ha, además, ordenado al Municipio como al Inps (Istituto Nazionale Previdenza Sociale) de cancelar de sus páginas de internet, donde se explica quién puede acceder al subsidio, el requisito de tener la«carta de soggiorno».
Puedes descargarte aquí la ordenanza del tribunal: Tribunale di Milano, ordinanza del 6 novembre 2015
Texto original en italiano de Elvio Pasca, publicado en nuestra página gemela StranieriinItalia
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