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Me case con un italiano. Si nos separamos puedo permanecer en Italia?

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Roma, 11 Junio 2012 – En el caso de contraer matrimonio entre un ciudadano comunitario y un ciudadano no comunitario se aplicarán, las condiciones de residencia las disposiciones del Decreto Legislativo n. 30 del 2007. Las disposiciones de la Ley sobre Inmigración se encuentran aplicaciónes más favorables.

 

 

En particular, en cuanto a la separación entre los cónyuges, uno de los cuales es un ciudadano comunitario y el otro ciudadano no comunitario, El artículo 12 del Decreto establece que «el divorcio y la anulación del matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea no implicará la pérdida del derecho de residencia a los familiares del ciudadano de la UE quienes no tienen la nacionalidad de un Estado miembro, siempre y cuando hayan adquirido el derecho de residencia permanente o quién se encuentra bajo las siguientes condiciones:

a) el matrimonio haya durado al menos tres años, incluido por lo menos un año en el país, ántes de iniciar los procedimientos para el divorcio o anulación;

b) el cónyuge que no tiene una ciudadania de un Estado miembro tiene la custodia de los hijos del ciudadano de la UE mediante un acuerdo entre de los cónyuges o por orden judicial

c) El interesado resulte ser la parte ofendida en el proceso penal, en curso o con la sentencia de condena definida por delitos cometidos en contra de la persona en el ámbito familia

d) el cónyuge qu no sea ciudadano de un Estado miembro tendrá derecho, en virtud de un acuerdo entre los cónyuges o por orden judicial, de visitar a su hijo menor de edad, con la condición que el tribunal ha establecido que dichos derechos deben ser obligatoriamente realizados dentro el territorio nacional, y hasta que se considere necesario.

La existencia de estas condiciones no quita el valor a la ley de conservación sobre la estadía para el ciudadano no comunitario quien conserva el derecho a residir y luego puede solicitar la renovación de del permiso de estadía.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia intervino con un procedimiento conocido el del 2010. Se trata de la sentencia n.19893 del año 2010, con la cual los jueces de la Corte Suprema han sostenido la apelación de una ciudadana no comunitaria, casada y luego separada con un ciudadano italiano, y que se le había negado la renovación del permiso de residencia por la falta de requisitos de convivencia.

Separación y divorcio en el Texto Unico para la Inmigración

En caso de que no se reúnan las condiciones mencionadas, el Texto Unico sobre Inmigración, establece en el artículo 30 que en caso de separación legal o disolución del matrimonio el permiso de residencia puede ser convertido en permiso de trabajo como empleado, por trabajo por cuenta propia o por estudio. En este sentido se puede mencionar también la sentencia del TAR Lombardía n. 369 del 2010 en la cual los jueces Administrativos, afirmaron que «si cumplen los requisitos para la expedición de un permiso u otro documento, la conversión es posible».

En este caso la conversión no es automática, la iniciativa la debe tomar el ciudadano no comunitario, al no ser concebible una especie de conversión de práctica para el permiso de estadía, y la administración debe ser capaz de evaluar si cumplen las condiciones para la expedición del permiso u otro documento.

Por lo tanto corresponde al extranjero, ciudadano no comunitario, en este caso tomar medidas para solicitar la conversión de su permiso en otro tipo de permiso, adjuntando la documentación relacionada con el certificado solicitado.

Avv. Andrea De Rossi
 

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