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Ciudadanía Italiana. Me convertí en italiano. ¿Y mi esposa?

Me convertí en ciudadano italiano hace pocos meses. Mi esposa quisiera pedir la ciudadanía italiana, ¿Cuáles son los requisitos?.

Los Requisitos para la ciudadanía italiana!

Incluso a los cónyuges no italianos de ciudadanos extranjeros, que se han convertido en italianos se aplica el artículo 5 de la ley 91/92. Esto significa que el extranjero puede solicitar la ciudadanía, si ambos son residentes en Italia, tomando en cuenta que puede solicitar la ciudadanía solamente después de 2 años de cuando el cónyuge se ha convertido en ciudadano italiano, aunque si sean casados desde hace más de 2 años, o después de 3 años si los cónyuges son domiciliados en el extranjero. El plazo de 2 o 3 años se reduce a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por la pareja.

Debemos tener en cuenta que el extranjero es ciudadano italiano efectivamente desde el día siguiente que hizo el juramento en el Municipio o en la misión diplomática en el extranjero.

  • Por ejemplo, en el primer caso, si el extranjero hizo el juramento en el Municipio para obtener la ciudadanía italiana el 24 de noviembre de 2012, se convirtió ciudadano italiano en realidad el 25 de noviembre de 2012. En este caso el cónyuge extranjero puede solicitar la ciudadanía por matrimonio el 25 de noviembre de 2013, en el caso que tuvieran hijos, ya sean naturales o adoptados, o el 25 de noviembre de 2014 si no tienen hijos. En el segundo caso, es decir, si la pareja es domiciliada en el extranjero, la solicitud puede ser presentada en la representación diplomática italiana el 25 de noviembre de 2015 si no tienen hijos o el 25 de mayo de 2013 si tienen hijos naturales o adoptado por la pareja.

Los requisitos que tendrá que presentar son los mismos previstos por la ley 91/92 para los cónyuges que son ciudadanos italianos desde el nacimiento.

Todos los documentos elencados a continuación deberán ser presentados en original y fotocopia.

• Formulario de solicitud completado en su totalidad y firmado
• Sello € 16,00 en la aplicación
• Acto integral de matrimonio o el extracto para el reasumen – si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, le recomendamos de hacerlo transcribir junto al certificado de nacimiento para el momento del juramento para la ciudadanía por parte de la persona interesada que primero adquiere la ciudadanía italiana.
• Extracto de la partida de nacimiento, debidamente legalizada y apostillato/traducido y legalizada.
• Certificado de penal del país de origen (y de cualquier pais haya residido apostillato/legalizado y traducido).
• Fotocopia de la cédula
• Fotocopia del permiso de residencia o certificado de residencia comunitaria (sólo para residentes en Italia)
• Recibo de pago de la contribución de € 250.00

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